En 2021, Argentina aprobo el convenio c190 de la OIT sobre violencia laboral, asumiendo el compromiso de readecuar su ordenamiento jurídico para asegurar la protección y erradicación de toda forma de violencia laboral, es por eso que el proyecto propone la modificación de la ley de contrato de trabajo, la ley de convenciones colectivas, y el régimen laboral del sector público para garantizar ambientes laborales libres de violencia.
“Eliminar la violencia laboral es una obligación de nuestro país, una deuda de nuestro Congreso y un trabajo que debemos hacer en conjunto”, expresó Carrizo al respecto, a lo que agrego, “la violencia laboral es una forma de abuso de poder que a través de una agresión física, psicología, sexual y económica, excluyen y someten a un trabajador proyectando sus consecuencias a su vida privada, familiar y sus relaciones sociales”.
“Invisibilizarlas, esconderlas, no sancionarlas ni eliminarlas normaliza la generación de patrones de dominación y discriminación que invalidan a los trabajadores víctimas provocando una disminución de su capacidad laboral y productiva y afectan su dignidad”, sentencio la legisladora cordobesa.
El proyecto de ley, aborda la violencia laboral desde 3 ópticas: disposiciones generales para todo vínculo laboral, disposiciones específicas para relaciones de trabajo correspondientes al sector privado, y regulación para relaciones de trabajo del ámbito público, dirigido a un amplio universo de actores como pasantes, en proceso de búsqueda laboral, en situación de registración, bajo formas irregulares de contratación y sin importar la naturaleza del vínculo.
“Para asegurar un mayor marco protectorio hemos definido la violencia laboral con una perspectiva amplia, que alcanza a todo comportamiento que pueda causar un daño físico, psicológico, sexual o económico sin importar el medio o instrumento utilizado para ello, poniendo a resguardo a todas las personas independientemente de su género y de su rol en el mundo del trabajo, su forma de contratación. Hemos contemplado una enunciación de espacios o ámbitos donde las conductas o comportamientos deben evaluarse, incluyendo todos los ámbitos de desenvolvimiento de los trabajadores, incluso nuevas formas de relacionamiento o desarrollo de las tareas laborales como el trabajo remoto y por redes”, agregó la diputada nacional.
Aspectos que incluye el proyecto de Ley:
Para atender a la VIOLENCIA LABORAL EN RELACIONES LABORALES CORRESPONDIENTES AL AMBITO PRIVADO el proyecto contempla propuestas modificatorias del articulado de la ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo y la ley N°14.250 de las Convenciones Colectivas de Trabajo, incluyendo específicamente:
– El deber los empleadores de promover ambientes de trabajo libres de violencia, y de adoptar todas las medidas necesarias para su prevención, sanción y eliminación.
– La obligación de sancionar cualquier comportamiento violento sobre cualquier trabajador y de establecer protocolos de prevención y sanción contra actos de violencia laboral.
– La responsabilidad del trabajador por sus comportamientos violentos
– La inclusión de licencias especiales por violencia laboral y violencia de género.
– Que en los procesos de formulación de las convenciones colectivas se garantice la igualdad de género y medidas de prevención, sanción y eliminación de violencia labor.
En cuanto a la VIOLENCIA LABORAL EN LAS RELACIONES LABORALES CORRESPONDIENTES AL AMBITO PÚBLICO la iniciativa incluye a todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de los poderes del estado nacional, el Ministerio Público y todos los sujetos en todos sus niveles, en forma permanente o transitoria, con independencia de su situación de revista, cargo, función, modalidad de contratación o antigüedad, estableciendo un marco regulatorio general de pautas, principios y reglas mínimas que cada organismo público deba aplicar internamente, poniendo a cargo de la autoridad de aplicación:
– Crear un servicio de información y asistencia para los trabajadores víctimas de violencia laboral.
– Planificar medidas orientadas a prevenir, sancionar, y eliminar la violencia en el ámbito del trabajo para que cada unidad u organismo del estado adopte internamente.
– Diseñar protocolos generales, con perspectiva de género para la actuación en situaciones de violencia que incluyan actividades de formación y sensibilización sobre violencia laboral.
– Establecer un régimen de licencias especiales para los trabajadores víctimas de violencia laboral.
– Establecer un cronograma de readecuación de regímenes disciplinarios internos de cada organismo del estado nacional conforme la presente ley.
– Relevar y difundir de manera periódica y actualizada información estadística sobre violencia laboral en el sector público nacional.
Como corolario de esto, se incorporan adicionalmente 3 cuestiones:
– La posibilidad de que el trabajador víctima de violencia pueda solicitar cambio en la forma y modalidad de la prestación del trabajo de manera transitoria.
– La inclusión expresa de la violencia laboral objetiva como un reclamo histórico de asociaciones sindicales y trabajadores de los poderes del estado responsables de tareas fiscales, de control, denuncia, aplicación y ejecución vinculadas a la lucha contra la corrupción, la transparencia, la eficiencia de servicios públicos.
– La obligación de todo superior jerárquico que haya conocido una situación de violencia laboral por parte de una persona que se desempeñe a su cargo de denunciar internamente la situación y de adoptar las medidas a su alcance.
– El derecho de todos los trabajadores de ser informados del alcance de la ley, las formas de denuncia y las herramientas de asistencia con que cuenta