En tan solo unos pocos meses, la ley 22.278, el régimen penal de la minoridad que regula la responsabilidad penal a los menores en nuestro país, cumplirá 45 años de vigencia. Otra de las tantas leyes elaboradas durante la última dictadura en nuestro país, y que aún sobreviven al paso del tiempo pese a las críticas generalizadas que recibe.
La sobrevida de esta ley no ha sido fácil. Ha logrado sortear reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad por parte de jueces en todo el país, críticas de académicos y especialistas en infancia y minoridad, y hasta recomendaciones de organismos internacionales que reclaman su urgente sustitución.
La necesidad de derogar esta ley es una coincidencia que une, al menos en los discursos, a todos los legisladores. Sin embargo, esta ley, contraria al interés superior de los niños, niñas, y adolescentes, e indiferente a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de infancia, sigue aún vigente.
Pero lo verdaderamente interesante, es que desde el año 2000 en adelante, todos los gobiernos que han sucedido, han propuesto modificar este régimen legal. Algunos ejecutivos, más tímidamente, y evitando pagar el costo político de abrir este debate, lo han hecho a través de proyectos presentados por sus diputados. Otros presidentes, en cambio, como Fernando De La Rúa, en el año 2000, con su proyecto de REGIMEN LEGAL APLICABLE A LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS INFRACTORAS A LA LEY PENAL, Mauricio Macri, en 2019, con su proyecto de ley CREACION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL, y finalmente Javier Milei, con el nuevo régimen penal juvenil, han aceptado llevar adelante el proceso legislativo, y asumir la necesidad de este cambio.
¿cómo se explica entonces que una ley de la dictadura, próxima a cumplir 45 años, y que sigue recibiendo un rechazo casi unánime por parte de actores judiciales, políticos, y académicos, no haya sido derogada?
La baja de imputabilidad, o reducción de la edad que puede juzgar, y condenarse a una persona, es solo una parte de un debate más amplio, y mucho más profundo. Sin embargo, es el aspecto que m{as protagonismo a ocupado en los discursos que se oponen a una nueva ley.
Poco, o nada se ha dicho sobre el extenso debate -técnico, y político- que se ha dado sobre el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en el mes de julio de 2024, con 12 reuniones de comisiones plenarias convocadas, y innumerable cantidad de cambios logrados sobre el texto del proyecto original, y el mayoritario acuerdo que el dictamen ha conseguido en la reunión del día martes.
Es necesario entender, que la ley 22.278 no puede seguir vigente, y que su reemplazo es un imperativo. A la falta de adecuación a estándares internacionales en materia de infancia, se suma la falta de una perspectiva socioeducativa para los menores en conflicto con la ley penal, y la promoción de un sistema tutelar encubierto, que permite la discrecionalidad judicial, y como consecuencia de eso, infancias judicializadas por tiempo indefinido -en algunos casos privadas de su libertad en institutos especializados- sin condena firme.
Luego de lograr un dictamen favorable, quienes participamos de este extenso trabajo de reformulación del proyecto enviado por el presidente Milei, no celebramos la baja de imputabilidad, como incorrectamente se ha dicho. Lo que verdaderamente celebramos, es haber logrado una propuesta de reforma integral al sistema penal juvenil, que afronta el problema en toda su complejidad, previendo abordar a los adolescentes, como sujetos plenos de derechos, personas en desarrollo con los que es menester trabajar su responsabilidad ante un delito, y para ello deben ser juzgados con el debido proceso y en el marco de las garantías especiales que corresponden terminando así con las prácticas arbitrarias que habilita el actual régimen penal de minoridad en donde el Estado solo despliega su poder punitivo. Un proyecto que, adecuado al paradigma constitucional y convencional en la materia, ofrece certeza para los jueces, incorpora la resocialización, la educación, y la integración social como finalidad de la ley, que entiende a la privación de la libertad como última ratio, con plazos definidos, y procesos rápidos, con penas alternativas a la detención, pero sobre todo que no desprotege ni a víctimas, ni a los menores en conflicto con la ley penal.