Reunión con beneficiarias de renta vitalicia que cobran entre 600 y 1200 pesos por mes

La diputada nacional Soledad Carrizo se reunió hoy con beneficiarias de la modalidad de Renta Vitalicia del Régimen de Capitalización, el cual está conformado por un pequeño universo de ciudadanos argentinos que realizaron sus aportes al extinto sistema y que no fueron alcanzados -desde 2008 a la fecha- por ninguna de las actualizaciones producidas por las leyes de movilidad jubilatoria. Hoy, estas personas cobran entre 600 y 1.200 pesos, muy lejos de los 8.096 pesos de la jubilación mínima.

Con el objetivo de subsanar esta inequidad, Carrizo presentó un proyecto de ley, el cual fue analizado hoy con algunas personas víctimas de esta injusticia. “Estamos calculando que hay, en promedio, una diferencia del 1.300% entre lo que éstas personas cobran por mes y lo que se paga por una jubilación mínima. Nuestra intención es que por ley se vaya equiparando, de acá a tres años, estos dos montos. Se trata de unas 125.000 personas en todo el país y el monto no sería significativo en los próximos tres presupuestos que tiene que aprobar el Congreso”, explicó Carrizo. “Nuestra idea es que primero la Oficina de Presupuesto del Parlamento haga el cálculo de las partidas necesarias para así poder encarar seriamente y con rapidez la discusión en las comisiones”, agregó la diputada radical.

“No estamos pidiendo asistencia del Estado ni una pensión graciable. Los aportes fueron hechos, pero al sistema que dejó de existir por ley en 2008. Quedaron pocos ciudadanos en todo el país afuera de las actualizaciones y hoy estamos cobrando una miseria. En esta situación hay viudas con hijos que todavía son menores de edad y hay también discapacitados”, explicaron Cristina Faure, Cristina Zaluchi, Silvia Regina y Sandra Antelo, beneficiarias reclamantes.

En qué consiste el proyecto. Antecedentes.

La renta vitalicia previsional fue una modalidad prevista por la ley 24.241 para los beneficiarios del Régimen de Capitalización: es aquella que contrata un afiliado o sus derechohabientes con una compañía de seguros de retiro en forma directa, sin intervención de la AFJP, y a la que ésta una vez notificada de la suscripción del contrato, debe transferir los fondos existentes en la cuenta individual que constituirán la prima única abonada por el contratante, tomador de la renta.

En el año 2008 se sanciona la ley 26.425 disponiendo la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público, eliminando el Régimen de Capitalización, que resulta absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto.

Siendo así, en los casos de los beneficios que se liquidaran bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, se dispuso que continuarían abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro, lo que implicó que no gozarían de la movilidad prevista en el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

En ese contexto, y con el objetivo de asegurar el nivel adecuado de las prestaciones de la seguridad social que la constitución nacional ampara en el artículo 14 bis a todos los beneficiarios de diferentes regímenes vigentes en el país; la diputada nacional Soledad Carrizo ha presentado el proyecto de ley “Régimen de Compensación para los Beneficiarios de la Modalidad de Renta Vitalicia” que tiene por objetivo eliminar las discriminaciones existentes entre la prestación de renta vitalicia (proveniente del sistema de capitalización privado) y el resto de las prestaciones pertenecientes al régimen previsional público que hoy gozan de la garantía del haber mínimo legal.

De esta manera se busca subsanar y eliminar todos los criterios que injustamente redundan en una diferenciación abusiva y discriminatoria entre las prestaciones pertenecientes a ambos regímenes.

En coherencia con las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos Etchart, Fernando Martín c/ANSeS s/amparos y sumarísimos” y “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”), quienes ya han resuelto sobre la obligación del estado nacional de asegurar similares condiciones mínimas para todos los beneficiarios de la seguridad social sin importar el régimen al que pertenezcan, la diputada propone un proyecto de readecuación de la legislación vigente en materia previsional buscando eliminar el criterio de discriminación entre beneficiarios de la seguridad social y asegurando a los beneficiarios del régimen de prestación de rentas vitalicias el acceso al haber mínimo legal.

Según información estadística elaborada por la Superintendencia de seguros de la Nación, en marzo de 2017 se encontraban funcionando 16 entidades aseguradoras en seguros de retiro que incluyen entre sus servicios la prestación de renta vitalicia previsional, prestando servicios a un total de 125.922 beneficiarios rentistas (80.600 mujeres y 45.322 hombres) en Argentina.

En los términos que ha sido diseñado, este proyecto plantea 2 objetivos centrales: a) garantizar a los beneficiarios del régimen de rentas vitalicias el haber mínimo legal que dispone de la ley 24.241 y sus ss.; y b) diseñar un mecanismo de contribuciones estatales que haga posible el saneamiento de la grave situación de indefensión de estos beneficiarios; a través de un sistema de contribuciones estatales porcentuales, graduales y escalonados que permitan en el año 2020 equiparar la situación de todos los beneficiarios de la seguridad social del país, garantizando el acceso igualitario al haber mínimo legal.

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