Finalmente y tras el plenario de las comisiones de Legislación Penal; Familias, Niñez y Juventudes; Justicia; y Presupuesto y Hacienda, diputados dictaminaron el proyecto de ley que propone modificar Régimen Penal Juvenil, estableciendo en la propuesta que la edad de imputabilidad en adolescentes pase de 16 a 14 años.
Al respecto, Soledad Carrizo sostuvo que en pocos meses, “la ley 22.278 del régimen penal de la minoridad cumplirá 45 años de vigencia. Una ley sancionada en la dictadura, que sigue recibiendo continuas declaraciones de inconstitucionalidad, y el reproche de especialistas, académicos, y organizaciones internacionales que reclaman su derogación. Hace 9 meses comenzamos a trabajar sobre el proyecto de ley del Ejecutivo que propone un nuevo régimen penal para las personas adolescentes”.
“Hemos trabajado intensamente para lograr una versión superadora, y con acuerdos políticos. Logramos un proyecto que no desprotege ni a victimas, ni a los menores en conflicto con la ley penal. Una propuesta que recepta necesidades y paradigmas actuales. Hoy buscamos dejar de lado la persecución penal como única finalidad, y generar una herramienta que impulse la educación, resocialización e integración social de los menores y adolescentes”, agregó.
Detalles del dictamen
La modificación al Régimen Penal Juvenil establece la aplicación a las personas adolescentes de 14 a 18 de edad cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro. La persona adolescente imputada gozará de los principios, derechos y garantías judiciales vinculados a la legalidad; necesidad, proporcionalidad e idoneidad de las medidas que restrinjan derechos; debido proceso legal y derecho de defensa en juicio; in dubio pro reo e interpretación pro minoris; el régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización; dignidad humana y prohibición de discriminación; plazo razonable de juzgamiento, brevedad y celeridad procesal; y tutela juvenil.
Las penas privativas de libertad podrán ser en domicilio; en un instituto abierto; o en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario. La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento, conforme a los parámetros de esta ley.
Además, la declaración de inimputabilidad del niño, niña o adolescente no implicará en ningún caso la suspensión de la investigación, que deberá continuar a los efectos de determinar la existencia y circunstancias del hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas que pudieran estar involucradas.
Sobre la detención, el adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes, con personal que cuente con capacitación especializada en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal.

