La diputada nacional Soledad Carrizo (UCR- Córdoba) presentó un proyecto de ley para modificar los requisitos que se exigen desde el Registro Nacional de las Personas para tramitar el cambio de domicilio, a efecto de evitar maniobras electorales que tienen como objetivo la modificación real de los padrones electorales para afectar el proceso decisional electoral de una comunidad. Esta iniciativa también lleva la firma de otros diputados radicales, como Mario Negri y Jorge D´Agostino.
El proyecto de ley busca restablecer la exigencia de que el ciudadano que realiza un cambio de domicilio tenga que demostrar que realmente va a habitar en el nuevo domicilio.
“Resulta preocupante la creciente práctica de cambios de domicilios que falazmente se realizan con la vocación de modificar la conformación real de los padrones electorales y distorsionar así su integración, con el único objetivo de afectar el proceso decisional electoral de una comunidad.
Tales prácticas provocan una escisión entre la voluntad real del electorado que conforma una determinado división territorial (a los fines electorales: distrito, sección, circuito, etc.) y el resultado obtenido en dicho proceso electoral; ello, en la medida que intervienen electores que se incorporan falazmente a dicho padrón a través de un simple trámite de denuncia/declaración de nuevo domicilio sin acreditar constancia para ello; y logrando así modificar el resultado del proceso electoral; sin cuya participación hubiera sido diferente”, explica Carrizo en los fundamentos de su proyecto de ley.
La norma propuesta busca dejar sin efecto una resolución del Registro Nacional de las Personas de 2011 que expresamente suprime la exigencia de prueba o acreditación del domicilio en el trámite de cambio del mismo (estos datos son luego tomados para la elaboración de los padrones electorales).
El proyecto plantea:
1- La modificación de los artículos 17, 18, 32, 45 y 47 de la ley 17.671 de Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional.
2- La modificación de los artículos 17 bis y 139 del código electoral nacional (ley 19.945, t.o. por decreto N° 2135 y sus modificatorias).
3- La derogación del artículo 3 de la Resolución Nº 1101/11 DNRNP en cuanto exime de la acreditación suficiente para la tramitación de los cambios de domicilio.
“Del artículo propuesto se evidencia no sólo la incorporación de la acreditación como requisito para la tramitación de toda solicitud de cambio de domicilio; sino también la modificación del régimen punitivo hacia este tipo de prácticas, incorporando la sanción hacia el funcionario que inscribiera un cambio de domicilio sin cumplimentar los requerimientos reglamentarios de acreditación de domicilio, e incorporando también la figura del promotor, dirigido a toda persona que con violencia, intimidación, promesa, engaño o de cualquier manera obligare o indujere a un electoral a mudar o modificar su domicilio, modificando así la redacción actual del artículo 139 del código electoral nacional”.
Además, Carrizo presentó en forma complementaria un proyecto de declaración por el cual se manifiesta que se vería con agrado que el PEN deje sin efecto la resolución del Registro Nacional de las Personas de 2011, número 1101/11, “más específicamente en cuanto dicho organismo dejó de exigir -para la toma de trámites- la acreditación del domicilio declarado (artículo 3). Que en su consecuencia disponga la derogación y consecuente readecuación de dicha disposición reglamentaria en conformidad a lo requerido por la Cámara Nacional Electoral en la ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CINCUENTA Y SIETE del 04 de julio de 2017”.