Pedido para que el transporte público y la seguridad sean considerados servicios esenciales

Pedido para que el transporte público y la seguridad sean considerados servicios esenciales-min

“Si este proyecto, que ya lo hemos presentado hace un tiempo en la Camara de Diputados, se hubiese debatido y aprobado en tiempo y forma como lo hemos solicitado, hubiese sido una gran ayuda en situaciones de conflicto como la vivida en estos días, una vez mas, en la ciudad de Córdoba. De alguna manera, hubiese sido de gran ayuda para miles de usuarios del transporte que se vieron nuevamente perjudicados por esta situación”, expreso Soledad Carrizo.

“El proyecto pretende arrojar luz a uno de los temas más álgidos del Derecho Colectivo del Trabajo, por un lado la necesidad de no interrumpir ciertas actividades consideradas indispensables por la sociedad, y por el otro, el respeto de un derecho fundamental de raigambre constitucional como lo es el derecho de huelga. Para ello, es de vital importancia delimitar el ejercicio de este último, pues su ejercicio, no puede afectar otros derechos como la preservación de la vida, la salud, la libertad, la educación y la cultura, protección del ambiente, el derecho al trabajo, entre otros”, agregó la diputada cordobesa.

Además, Soledad Carrizo agrego que dentro de este marco conceptual, “hay que remarcar que las consecuencias de las huelgas en estos ámbitos trascienden el campo de la bilateralidad por el que discurren las relaciones trabajador – empleador, extendiéndose a un tercero ajeno al conflicto, quien es el usuario del servicio, por lo que resulta necesario dar una solución a la problemática”.

Concretamente, este instrumento legislativo que se propone, busca incorporar al listado de servicios esenciales, el transporte público de pasajeros y la seguridad de parte o toda la población. Ambos servicios públicos son considerados imprescindibles en la vida cotidiana de los ciudadanos de nuestra Nación.

En este sentido, la modificación a la ley propuesta, establece que cuando “por un conflicto de trabajo, alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, el servicio público de transporte público de pasajeros, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas; el control del tráfico aéreo y la seguridad de toda o parte de la población”, concluyo la legisladora cordobesa.

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