Sobre el cupo femenino en cooperativas y la necesidad de resguardar la participación

La dinámica democrática argentina transita hoy por un proceso de reivindicación y reposicionamiento de la mujer en distintos espacios de debate, participación y dirigencia política y social.

Nuestro país resulta un modelo ejemplar a nivel mundial en legislación sobre acciones positivas de género que han permitido históricamente a la mujer acortar la brecha entre igualdad formal y real de género.

Los acontecimientos centrales en el proceso de visibilización de la mujer se inician preliminarmente en 1947 con la ley 13.010 del voto femenino, la ley 24.012 de modificación del código electoral nacional, que estableciere el cupo femenino en cargos electivos y la reforma constitucional del año 1994 que expresa en su articulado la premisa de igualdad la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres.

El proyecto de ley 0904-D-2016 de mi autoría sobre cupo femenino en cooperativas es el resultado de un largo y complejo proceso de trabajo iniciado años atrás, tendiente a relevar la real participación de la mujer en espacios de la economía social argentina y valorar la necesidad de trabajar en pos de su aseguramiento.

El proyecto mencionado, con dictamen unánime favorable por ante la comisión de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ONG de la HCDN se legitima desde un amplio proceso de discusión, mejora y superación de su redacción original, contemplando todas las observaciones, inquietudes y recomendaciones de distintas entidades representativas del sector cooperativista.

A partir de allí, el establecimiento de un cupo femenino mínimo en los órganos de administración de las cooperativas pretende resguardar y promover a un sector de reducida participación procurando no desequilibrar ni afectar el sano desarrollo de los fines y funciones de estos entes.

Así se logró cumplir también con un imperativo de adecuación frente a recomendaciones internacionales de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre esta cuestión.

El espíritu del proyecto resguarda a un sector minoritario sin afectar ni desamparar al cooperativismo; muy por el contrario buscando el encuentro y unión para un desarrollo equilibrado y sostenido de estas entidades asociativas fundamentales para el país.

En tal sentido, el proyecto propone la modificación de los artículos 50,63 y 65 de la ley de cooperativas buscando el respeto en la proporcionalidad de las asambleas de delegados, tanto como en la participación de un cupo mínimo de mujeres (30%) en los órganos de administración, cualquiera sea la modalidad de elección, y un régimen de suplencias para subsanar vacancias, respectivamente. Esto sin embargo, exceptuando a todas aquellas cooperativas integradas exclusivamente por asociados de un sólo género, las cooperativas de grado superior (federaciones y confederaciones), y aquellas que estén integradas por personas jurídicas exclusivamente.

Conociendo de cerca el funcionamiento de estas entidades y las siempre presentes dificultades de gestión, el proyecto otorga un plazo de enorme amplitud y razonabilidad para que todas las cooperativas alcanzadas puedan readecuar sus estatutos y reglamentos.

Contrario a la idea de afectar la libertad de los asociados para elegir libremente, la idea de un cupo no es sinónimo de restricción, no solo por el sinnúmero de excepciones contempladas en donde el cupo podria ser contraproducente, sino porque constituye un instrumento de promoción y garantía de igualdad.

En la búsqueda de un consenso, el dictamen de aprobación logrado recepta todos los intereses y actores involucrados en el sector cooperativo, atendiendo de manera expresa a todas las recomendaciones que las distintas entidades del sector acercaran y sobre todo, revitalizando la idea de un Congreso como espacio real de reflexión, debate y superación.

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